Los procesos en el cual se enmarcan las actividades industriales, suelen ser regidos por una legislación acorde que se encarga de que esto se realice bajo el entorno legal adecuado, tratando de mantener los distintos sectores en total control, e impedir los flujos y canales ilegales, lo cual podría causar una acción que depare en una posible nocividad para todo el sector empresarial.

La creación de diversas leyes sobre el ámbito económico buscan velar por la seguridad del sector y todos los involucrados que hagan vida en él, como sucede con las empresas y corporaciones, mostrándose en algunos casos como tramites molestos y repetitivos, pero que tienen su relevancia en el campo de la legalidad y son a los cuales se puede recurrir al momento de alguna duda o requerir ayuda por la vía legal.

Mantener al día los trámites de impuestos y cualquier valor tributario es necesario y le da a la empresa el soporte legal ante cualquier acción presentada en su contra por este canal, así mismo, es una manera de cumplir con los estatutos puestos en las distintas leyes y ahorrarte cualquier disputa con el estado.

Uno de los impuestos tributarios de mayor importancia en el aspecto económico, es el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el cual forma parte de los tantos impuestos pagados por las empresas, aunque este, en particular se devenga por el simple ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en un local determinado.

No se consideran como tal, actividades de tipo agrícola, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.

A diferencia del resto de impuestos que componen el Sistema Tributario Español, en el  IAE no existen base imponible ni tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto.

Para realizar el cálculo de la cuota del IAE que se va a pagar se deben tener en cuenta varios factores que influyen sobre su valor pero el más importante de todos y que debe estar en primer lugar es la tarifa correspondiente a nuestra actividad, que dependerá del epígrafe declarado al darla de alta.

En la actualidad, las Tarifas del Impuesto están indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en donde se establecen las cuotas mínimas y las instrucciones a seguir para su aplicación, pudiendo ser de diversas formas; una cantidad fija única, una escala de tramos, un porcentaje aplicable a una determinada magnitud o el producto de las unidades de los elementos tributarios señalados por una cantidad fija para cada uno de ellos.

Y así mismo, cuando la actividad se desarrolle en un local, una cuota de la superficie, expresada en función de los metros cuadrados y las características que posea el mismo. Por otro lado, en algunos epígrafes de actividad se permite la opción de escoger entre una cuota municipal, provincial o nacional, dependiendo siempre del ámbito en el que se desarrolle la actividad.

A la cuota de tarifa resultante se procede a aplicarle un coeficiente de ponderación, basado en función del importe neto de la cifra de negocios.

En el caso de tener que hacer frente a cuotas municipales, algunos Ayuntamientos tienen la libertad de aplicar un coeficiente de situación a la cuota ponderada (resultado de aplicar a la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación). Este coeficiente de situación tiende a variar entre 0,4 y 3,8, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el local en el que se efectúe tal actividad.

Del mismo modo, las Diputaciones Provinciales están en el derecho de establecer un recargo provincial del 40% como máximo sobre las cuotas municipales si así lo creen conveniente, el cual, se aplicaría sobre la cuota ponderada.

Eso sí, no todo será incrementos, también existen un rango de reducciones, según la actividad y bonificaciones, que pueden ser tanto automáticas o rogadas.

Teniendo en cuenta la complejidad que puede significar el cálculo del importe a pagar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, diversas áreas establecidas o trabajadores independientes cuentan con capacidad de asesoría con la finalidad de canalizar esta situación y cada una de las diversas cuotas a calcular sobre este tema.

Incluso si se está exento de su pago, por medio de la asesoría se le ayudará a saber en qué epígrafe se encuentra anexada la actividad que desarrolla o piensa desarrollar, a efectos de consignar correctamente este dato en el modelo 036/037 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.