Tras una espera muy dilatada acabó llegando el momento en que la Ley de Nietos, también conocida bajo el nombre de Memoria Democrática, acabó aprobándose. Así pues, existe la posibilidad de recurrir a ella para que tanto los hijos como los nietos de ciudadanos españoles obtengan también dicha nacionalidad directamente.
Así se consigue la ciudadanía española
Atrás quedan los tiempos en los que, quienes querían obtener la ciudadanía española, se veían obligados a residir en el país durante una mínima cantidad de años. Con esta ley basta con acudir al consulado y sacarle partido al vínculo familiar que hay con un padre o abuelo que sea español.
Solo puedes obtenerla si tu caso es uno de estos tres
Con tal de que dicha ley termine beneficiándote es imprescindible que se dé una de las siguientes situaciones:
- Si el hijo o el nieto que no nació en España tiene familiares que acabaron perdiendo la nacionalidad española o tuvieron que renunciar a ella, siempre y cuando haya un motivo de peso, desde política hasta ideología, creencia o identidad de género.
- Si la mujer española que es madre del hijo que pretende obtener la nacionalidad la perdió al casarse con una persona extranjera antes del año 1978, es decir, sin que se aplicasen los artículos de la constitución.
- Si el hijo tiene más de dieciocho años y sus padres obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática o de la conocida como Ley de Memoria Histórica.
En caso de que se trate de la primera o la segunda situación descritas, estaremos ante la obtención de la nacionalidad española por opción. Por el contrario, la última es de tipo adquirido.
Conviene destacar el hecho de que a aquellos hijos que sean mayores de edad y que sus padres tengan la posibilidad de beneficiarse de la ley que recibe el nombre de Memoria Democrática no se les permitirá obtener la nacionalidad española de esta manera.
Plazos
Sea cual sea el caso de los que hemos descrito en anteriores párrafos, es fundamental que quien quiera obtener la nacionalidad española formalice la declaración de opción respetando los plazos. En concreto, el máximo es de dos años a partir del momento en que entró en vigor la Ley de Memoria Democrática. Si el Consejo de Ministros acaba llegando a un consenso, existiría la posibilidad de prorrogar el plazo con un año adicional.
Qué documentos se necesitan con tal de beneficiarse de la Ley de Nietos
Los encargados de revisar la documentación enviada tienen una clara función asignada: asegurarse de que el papeleo que se les remite cumple los siguientes objetivos.
El primero de ellos consiste en dar fe del parentesco familiar que hay entre la persona que está solicitando la nacionalidad española a través de esta ley y el padre, la madre, el abuelo o la abuela que en su origen tenía la nacionalidad pero terminó perdiéndola.
A la lista de objetivos hay que sumar el de que se evidencie que el familiar directo sería español si no hubiera sufrido un exilio o sido perseguido por motivos como los descritos con anterioridad, factor que dio pie a que perdiese su nacionalidad.
Como es de esperar, no sirve cualquier tipo de documento. Para que la ley se aplique y pueda obtenerse la nacionalidad española, es imprescindible que la documentación aportada esté legalizada o apostillada. Además, el contenido ha de estar en español, independientemente de si en su origen fue redactado en este idioma o se ha producido una traducción oficial. Los documentos a presentar son los siguientes:
- Documento de identidad
- Certificado literal de nacimiento de la persona que solicita la nacionalidad
- Certificado literal de nacimiento del familiar en cuestión
- Si se recurre a esta ley por vía del abuelo o la abuela, adicionalmente habrá que entregar un certificado literal de nacimiento correspondiente a su hijo/a, es decir, al padre o la madre de quien quiere nacionalizarse.
Accediendo a Certificadonline. es se puede pedir un certificado literal de nacimiento del ascendiente, bastando para tal fin con rellenar un sencillo formulario.
¿Y si no hay inscripción de nacimiento?
Si la madre, el padre, el abuelo o la abuela no cuentan con dicha inscripción, tal como indica el siguiente artículo también se puede completar el proceso, debiendo para ello pedir la Fe de Bautismo y seguidamente el certificado negativo de inscripción de nacimiento.
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